Se ha publicado la RM 239-2020-MINSA, donde aprueba el documento técnico «Lineamientos para la vigilancia de la salud de trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19»
Del documento técnico:
V. Ambito de aplicación
5.1 Las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas.
5.3 Personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado, según corresponda.
7. Lineamientos preliminares
7.1.2 En todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el «Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo», el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas.
7.1.5 Todo empleador debe registrar el «Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo», en el Ministerio de Salud – Instituto Nacional de Salud, a través del Sistema Integrado para COVI-19 (SICOVID-19), en el proceso de implementación se deberá remitir el Plan por mesa de partes virtual.
7.1.6 El «Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo», será accesible a las entidades de fiscalización como SUSALUD, SUNAFIL, en otras (…).
Revisar el ANEXO 1, ahí indica como funciona el servicio de seguridad y salud en el trabajo, para realizar el Plan.