Artículo 2. Licencia por vacunación
La licencia por vacunación es otorgada hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber.
La licencia será comunicada al empleador y tramitada por el área de recursos humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar la licencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
LEY 31334 Conceden licencia con goce a trabajadores para vacunarse COVID19