En la Resolución 009-2021-2020-SUNAFIL/IRE-LIB, la Intendencia regional de La Libertad aclaró que es deber del empleador garantizar la capacitación de los trabajadores y no basta solo con realizar las capacitaciones.
Para la Intendencia, la inspeccionada no acreditó que, con anterioridad a la ocurrencia del
accidente de trabajo, había cumplido con capacitar al trabajador sobre el procedimiento de
riesgos en la actividad de subir y bajar del camión.
Consideró que si bien, la institución inspeccionada presentó documentos con los cuales comprobó que realizó la capacitación en actos y condiciones inseguras/manejo defensivo/IPER; no obstante, no presentó capacitación alguna sobre el procedimiento de riesgos en la actividad de subir y bajar del camión, el cual, conforme a su IPER, tenía que realizarse como medida de control.