Modifican Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 028-2019-OEFA/CD

Lima, 27 de noviembre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 00124-2019-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas y la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas; y, el Informe Nº 00417-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras fuentes;

Que, en los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establece que toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que estas requieran para una efectiva gestión ambiental, la cual tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, que tiene por objeto regular el reporte de las emergencias ambientales presentadas en las actividades cuya fiscalización ambiental se encuentra a cargo de la Entidad;

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de efectuar modificaciones y precisiones al procedimiento de reporte de emergencias ambientales, con el objeto de dotarlo de mayor celeridad y eficiencia, para garantizar una adecuada protección ambiental;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2019-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de julio de 2019, se dispuso la publicación del proyecto de “Modificación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA”, en el Portal Institucional del OEFA, con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 032-2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 018-2019 del 26 de noviembre de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Modificación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los Artículos 4º y 5º, así como la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 4º.- Obligación de Reportar

4.1 El titular de la actividad supervisada, o a quien este delegue, debe realizar el reporte preliminar y final de las emergencias ambientales al OEFA, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos en el presente Reglamento.

4.2 A través del Portal Institucional del OEFA (http://www.oefa.gob.pe), la Autoridad de Supervisión establece y mantiene actualizados los medios que puede utilizar el administrado para realizar los referidos reportes.”

“Artículo 5º.- Procedimiento y plazos

El procedimiento y los plazos para reportar las emergencias ambientales son los siguientes:

a) Reporte preliminar: el administrado debe comunicar al OEFA la emergencia de manera inmediata a la toma de conocimiento hasta dentro de las doce (12) horas de ocurrencia del evento. En dicho reporte, se debe brindar la información disponible, conforme al Formato N° 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales.

b) Reporte final: el administrado debe realizar el reporte final al OEFA dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrida la emergencia ambiental, conforme al Formato N° 2: Reporte Final de Emergencias Ambientales.

De manera excepcional, el administrado, dentro del plazo antes señalado, puede solicitar a la Autoridad de Supervisión la ampliación del plazo para la presentación del Reporte Final, debiendo sustentar la solicitud de prórroga.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Conforme a la actual estructura orgánica del OEFA, entiéndase que la Autoridad de Supervisión es la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM), la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas (DSAP), la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios (DSIS) y los órganos que ejerzan las facultades de supervisión por delegación.”

Artículo 2º.- Sustituir los Anexos I y II del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD, por los Anexos I y II de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Artículo 4º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogar los Artículos 7° y 8° del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

ANEXO I.pdf
ANEXO II.pdf
ANEXO II - 2.pdf

NOTAS:

1.- La descripción deberá hacerse de manera detallada precisando secuencialmente el tipo y la(s) causa(s) del accidente, fecha y hora de la ocurencia, las acciones y coordinaciones realizadas, los daños generados, las personas afectadas y las consecuencias respectivas. En caso se consigne información diferente a la indicada en el Reporte Preliminar, deberán sustentarse las variaciones, de igual forma para cualquier variación de datos en el presente reporte.

2.- Describa las condiciones ambientales que prevalecían al momento de la emergencia, incluyendo aquellas que ayuden a explicar el comportamiento de las sustancias o energía liberada (dirección del viento, temperatura ambiente, humedad relativa).

3.- Indicar características del daño de cada área afectada: agua, suelo, flora, fauna, reserva natural, restos arqueológicos, bofedales, etc.

4.- Precisar si son hidrocarburos líquidos gaseosos, efluentes, relaves, aceite dieléctrico, sustancias químicas, etc.

5.- Se consignará en «m2» en los casos que corresponda.

6.- Indicar el nombre de la EO-RS y adjuntar el Manifiesto de residuos sólidos peligrosos, de corresponder

7.- Pueden ser:

– Operativo: Cuando no ha sufrido daños que impidan el normal desarrollo de sus operaciones.

– Inoperativo Parcial: Cuando una parte de las instalaciones ha sido afectada por el evento pero que no conlleva al cese de sus operaciones de manera total.

– Inoperativo Total: Cuando la unidad no está en condiciones de seguir operando de manera definitiva.

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